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Editorial: los Tribunales de Instancia se juegan su éxito en la oficina judicial, no en el nombre

El calendario del Ministerio de Justicia fijó para el 31 de diciembre de 2025 la última fase de implantación de los Tribunales de Instancia. Es un cambio organizativo de gran alcance. Su resultado no dependerá de los rótulos, sino de cómo funcione la oficina que tramita los asuntos.

Foto editorial: Tribunales de Instancia y la oficina judicial
Imagen generada con IA

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.

La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cambió algo más que procedimientos. Cambió la forma en que se organizan los juzgados. Según el Ministerio de Justicia, la reforma transforma 3.900 juzgados unipersonales en 431 Tribunales de Instancia, organizados por jurisdicciones y secciones especializadas.

La implantación se hizo en tres fases:

FaseFechaTribunales de Instancia
I1 de julio de 2025315
II1 de octubre de 202516
III31 de diciembre de 2025100

Ese era el calendario previsto para completar el modelo. Según el Ministerio, el 1 de julio de 2025 se pusieron también en marcha 4.818 Oficinas de Justicia en el Municipio en los partidos judiciales de la primera fase, pensadas para obtener documentos judiciales, presentar escritos, atender a víctimas o conectar por videoconferencia con los tribunales.

El cambio que importa no se ve en la fachada

Para el ciudadano, que su asunto lo lleve el «Juzgado de Primera Instancia número 3» o la «Sección Civil del Tribunal de Instancia» es una cuestión de nombre. Para el abogado tampoco cambia mucho que la placa sea distinta. Lo que sí cambia es lo que hay detrás.

El nuevo modelo descansa en una oficina judicial que centraliza los servicios comunes. La idea es razonable: dejar de repetir en cada juzgado las mismas tareas y repartir mejor la carga entre jueces y funcionarios. Pero una reorganización de este tamaño solo mejora el servicio si la oficina funciona. Si las tareas comunes se atascan, el atasco ya no afecta a un juzgado: afecta a toda una sección.

El Gobierno aprobó en junio de 2025 el Real Decreto 530/2025 con las disposiciones organizativas y de personal para implantar el modelo. Y el CGPJ ha tenido que adaptar su propia función de inspección mediante la Instrucción 1/2026. Son señales de que la reforma exige ajustar casi todas las piezas del sistema.

Lo que debería medirse

Una reforma que promete eficiencia tiene que poder demostrarla. Creemos que el Ministerio, las comunidades autónomas y el CGPJ deberían publicar de forma periódica, y por sección, al menos estos indicadores:

  1. Tiempo hasta la admisión de las demandas y los recursos.
  2. Tiempo de respuesta a los escritos de trámite.
  3. Señalamientos suspendidos y su causa.
  4. Tiempo hasta la notificación de las resoluciones.

Con esos datos, la abogacía, los jueces y los ciudadanos podrían saber si la reforma está funcionando y dónde corregirla. Sin ellos, el debate se quedará en impresiones.

Una reforma que se suma a otras

Los Tribunales de Instancia no llegan solos. La misma ley introdujo el requisito de intentar un MASC antes de demandar en el orden civil, que explicamos en nuestra guía práctica de los MASC como requisito de procedibilidad. El turno de oficio acaba de estrenar nuevos módulos del turno de oficio que empiezan a pagar esa actividad negociadora. Y los jueces trabajan ya con reglas sobre el uso de la inteligencia artificial en la justicia.

Cada una de estas piezas puede ser razonable por separado. Juntas, exigen a los despachos un esfuerzo de adaptación considerable, sobre todo a los pequeños, que no tienen a nadie dedicado a seguir cada cambio.

El papel de la abogacía

La abogacía es la usuaria más intensiva del sistema y, por eso, la mejor situada para detectar dónde falla. Proponemos tres cosas:

  • Comunicar las incidencias al colegio, de forma documentada y concreta, para que puedan trasladarse con datos.
  • Separar el problema del nombre. Las críticas útiles son las que identifican un trámite, un plazo o una sección, no las que rechazan el modelo en bloque.
  • Exigir transparencia en los datos de funcionamiento, como exigiríamos a cualquier servicio público.

La reforma de la planta judicial era necesaria desde hace años. Que funcione depende ahora de una gestión cuidadosa y medible. Seguiremos su evolución en Actualidad del sector y en Opinión.

Fuentes

  1. Ministerio de Justicia. Entran en funcionamiento los primeros 315 Tribunales de Instancia (30 de junio de 2025). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Instrucción 1/2026 del Pleno del CGPJ sobre la adaptación de la función de inspección al modelo organizativo de la Ley Orgánica 1/2025 (BOE-A-2026-2204). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  4. Real Decreto 530/2025, disposiciones organizativas para implantar el modelo de la Ley Orgánica 1/2025 en las Oficinas judiciales (BOE-A-2025-12861). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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