El Convenio Marco del Consejo de Europa sobre IA: qué exige y por qué importa a los abogados
El Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial y derechos humanos, democracia y Estado de Derecho se abrió a la firma en Vilna en septiembre de 2024, y la Unión Europea lo ratificó en mayo de 2026. Resumimos su contenido y lo que significa para la práctica jurídica.

Junto al Reglamento europeo de inteligencia artificial existe otro instrumento, del Consejo de Europa, con un enfoque distinto: un tratado internacional centrado en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Es el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial y derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, número 225 de la Serie de Tratados del Consejo de Europa.
Según su texto, se abrió a la firma en Vilna el 5 de septiembre de 2024. Y según el propio Consejo de Europa, la Unión Europea lo ratificó el 15 de mayo de 2026, durante la 135.ª sesión del Comité de Ministros, celebrada en Chisináu.
Qué pretende
El artículo 1 fija su objetivo: garantizar que las actividades del ciclo de vida de los sistemas de IA sean plenamente compatibles con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Las medidas deben graduarse según la gravedad y la probabilidad de los impactos adversos.
A quién se aplica
El artículo 3 distingue:
- Autoridades públicas, y actores privados que actúen en su nombre: el convenio se les aplica directamente.
- Actores privados no incluidos en el caso anterior: cada parte debe abordar sus riesgos, aplicando los principios del convenio u otras medidas adecuadas, según lo que declare.
- Exclusiones: las actividades de seguridad nacional, siempre que respeten el derecho internacional y las instituciones democráticas; la investigación y el desarrollo de sistemas aún no disponibles, salvo que las pruebas puedan afectar a derechos; y los asuntos de defensa nacional.
Lo que interesa especialmente a la Justicia
El artículo 5 obliga a las partes a proteger las instituciones y los procesos democráticos frente a usos de la IA que los socaven. Menciona expresamente la separación de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia. Para la abogacía, es una base normativa internacional para exigir garantías cuando la IA se usa en la Administración de Justicia, como la política de uso de la IA en la Administración de Justicia o la instrucción del CGPJ para jueces.
Los principios
| Artículo | Principio |
|---|---|
| 7 | Dignidad humana y autonomía personal |
| 8 | Transparencia y supervisión, incluida la identificación del contenido generado por IA |
| 9 | Rendición de cuentas y responsabilidad |
| 10 | Igualdad, incluida la de género, y no discriminación |
| 11 | Privacidad y protección de datos personales |
| 12 | Fiabilidad de los sistemas y confianza justificada en sus resultados |
| 13 | Innovación segura en entornos controlados y supervisados |
El principio de igualdad conecta con lo que ya exige la ley española, como explicamos al analizar el artículo 23 de la Ley 15/2022 sobre algoritmos.
Recursos y garantías
Para el abogado, los artículos más prácticos son el 14 y el 15:
- Recursos efectivos y accesibles frente a las violaciones de derechos humanos derivadas de la IA.
- Documentación de la información relevante sobre los sistemas, a disposición de los órganos autorizados y, cuando proceda, de las personas afectadas, para que puedan impugnar las decisiones.
- Una vía efectiva de reclamación ante las autoridades competentes.
- Garantías procedimentales cuando la IA afecte de forma significativa a los derechos.
- El objetivo de que las personas sepan cuándo interactúan con un sistema de IA y no con un ser humano.
Gestión de riesgos
El artículo 16 exige marcos para identificar, evaluar, prevenir y mitigar los riesgos, con seguimiento, documentación y, cuando proceda, pruebas antes del despliegue. Las partes deben valorar además si son necesarias moratorias, prohibiciones u otras medidas para los usos incompatibles con los derechos humanos.
Entrada en vigor
Según el artículo 30, el convenio entra en vigor el primer día del mes siguiente a un periodo de tres meses desde que cinco signatarios, de los que al menos tres sean Estados miembros del Consejo de Europa, hayan manifestado su consentimiento en quedar obligados.
La página de la Oficina de Tratados con el estado de firmas y ratificaciones no pudo consultarse en el momento de escribir este artículo, por lo que no indicamos aquí la situación de España ni si el convenio está ya en vigor. Conviene comprobarlo en la web del Consejo de Europa.
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Fuentes
- Consejo de Europa. Council of Europe Framework Convention on Artificial Intelligence and Human Rights, Democracy and the Rule of Law (CETS No. 225), texto del convenio. Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Consejo de Europa. European Union ratifies the Council of Europe Framework Convention on Artificial Intelligence. Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


