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El Real Decreto-ley 31/2026 crea dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal y refuerza las pensiones de viudedad y orfandad

En vigor desde su publicación en el BOE del 21 de octubre, reforma la Ley General de la Seguridad Social y se extiende al régimen del mar y a Clases Pasivas.

Foto editorial: Real Decreto-ley 31/2026 de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social
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El Boletín Oficial del Estado del 21 de octubre publica el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, que entra en vigor el mismo día de su publicación. La norma modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y extiende varios de sus cambios al régimen especial del mar y a Clases Pasivas.

Dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal

La reforma incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género, y reordena el catálogo de situaciones especiales existentes en el artículo 169 del texto refundido de la LGSS. En estos supuestos, la prestación se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, a cargo del empresario.

Para la abogacía laboralista, la novedad práctica es doble: nuevos escenarios de baja con régimen reforzado y un catálogo reordenado que conviene releer antes de asesorar sobre incapacidades con particularidades.

Viudedad de las parejas de hecho y orfandad por violencia contra la mujer

El decreto-ley flexibiliza los requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos o hijas en común, eliminando exigencias formales que, según la propia exposición de motivos, habían generado desprotección y elevada litigiosidad.

También incrementa las pensiones de orfandad causadas tras el fallecimiento de la causante a causa de violencia contra la mujer cuando la persona huérfana se halle en situación equiparable a la orfandad absoluta: el importe mínimo mensual queda fijado en el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Ambas modificaciones se incorporan igualmente al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Protección ante acontecimientos extraordinarios

La norma establece con carácter permanente la asimilación a situación de alta en la Seguridad Social ante acontecimientos de carácter extraordinario, una respuesta construida tras la experiencia de las catástrofes naturales de los últimos años. Y con rango reglamentario, modifica el Decreto 3158/1966 para sistematizar los supuestos de orfandad absoluta.

Impacto para los autónomos

Aunque la reforma se articula sobre el Régimen General y se extiende al régimen del mar y a Clases Pasivas, su lectura interesa también a la abogacía de autónomos por dos vías: la reordenación del catálogo de situaciones especiales de incapacidad temporal, que históricamente ha servido de referencia sistemática para el resto de regímenes, y la consolidación del mecanismo de asimilación a alta ante acontecimientos extraordinarios, especialmente relevante para quienes no pueden interrumpir su actividad sin perder ingresos. Conviene seguir la convalidación y los desarrollos reglamentarios que la norma encarga al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Un decreto con lectura procesal

Para la práctica contenciosa, la flexibilización de la viudedad de parejas de hecho tiene una consecuencia directa: buena parte de la litigiosidad que la norma dice querer corregir nació de exigencias formales de acreditación de la convivencia. Hasta que los tribunales fijen criterio sobre la redacción nueva, los procedimientos en curso y los requerimientos previos conviene revisarlos con el texto del RDL en la mano, no con la práctica heredada.

Qué sigue

Como todo decreto-ley, la norma está sujeta a convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días, conforme al artículo 86 de la Constitución. Hasta entonces rige íntegramente. Para la práctica laboral y de la Seguridad Social, recomendamos trabajar directamente sobre el texto consolidado de la LGSS, que ya irá incorporando las modificaciones.

Otras normas recientes de interés para el ejercicio: el turno de oficio y los nuevos módulos del RD 824/2026, la audiencia pública para actualizar los baremos del turno de oficio y la prórroga del alquiler por el RDL 28/2026. Toda la normativa comentada, en Actualidad.

Fuentes

  1. Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE). Consultada el 22 de octubre de 2026.
  2. Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado) (BOE). Consultada el 22 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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